sábado, 31 de marzo de 2012

SABADO 31 MARZO 2012

SABADO 31 MARZO 2012
LUBINETA DEVUELTA AL AGUA
PASEANTE MOLIX PROTEUS 130

martes, 27 de marzo de 2012

MARTES 27 MARZO 2012

MARTES 27 MARZO 2012

LUBINA CON RAPALA MAXRAP 170 FSS

miércoles, 21 de marzo de 2012

SHIMANO - Promocion Carrete VANQUISH 2012




SHIMANO - Promocion Vanquish 2012 por TL2012

SMITH - Catalogo 2012 Japon (Online)

DAIWA - EXIST PROMOTION MOVIE

MOLIX - Catalogo 2012 Italia

PAZDESIGN - Catalogo 2012 Japon

miércoles, 7 de marzo de 2012

ANGLING INTERNATIONAL - Revista Marzo 2012

DIAL DE PESCA - Analizamos la ley de especies exóticas que afecta a la pesca de agua dulce

DIAL DE PESCA Programa 10

Analizamos la ley de especies exóticas que afecta a la pesca de agua dulce


Un nuevo real decreto que pretende regular las especies exóticas puede acabar con la pesca de especies de agua dulce tan populares y asentadas como la trucha arco iris, black bass, siluro, lucio...
Entrevistamos a José Luis Bruna, Presidente de la Federación Española de Pesca y abogado que nos comenta la situación de esta ley que está actualmente recurrida y en proceso de revisión.
Un tema importante para los amantes de la pesca continental, y muy interesante también para los de mar para saber los cambios legales que se avecinan en la pesca deportiva.

martes, 6 de marzo de 2012

TUBERTINI - Catalogo Lineas 2012 Italia

Díselo a los políticos: En defensa de Nuestro Deporte

Acción promovida por David barajas

ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta)

El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación:

El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.

En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.

En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.

“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.

8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

…………………………………………………………………………………………….

5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”

Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:

Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.

Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.

Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.

Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.

Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.